El Gobierno de Navarra ha manifestado en su sesión semanal de este miércoles su conformidad con la proposición de modificación de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra impulsada para aplicar a los conductores y peones auxiliares de bomberos que se contratan como refuerzo en las campañas forestales de verano e invierno el mismo coeficiente reductor de la edad de jubilación al que tiene acceso la plantilla habitual. 

El cambio ha sido promovido por los grupos parlamentarios de Geroa Bai, Contigo Navarra-Zurekin Nafarroa, EH Bildu Nafarroa y el Partido Socialista de Navarra, con el objetivo de equiparar los derechos de los conductores y peones forestales con el resto de bomberos del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento dependiente de la Administración de la Comunidad Foral. La medida beneficia a unas 150 personas enmarcados en un nivel D. 

La modificación les permitirá aplicar un coeficiente reductor del 0,20 por año trabajado en sus correspondientes categorías profesionales. De este modo, la edad ordinaria exigida en cada momento para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados el coeficiente reductor, todo ello con los límites que establece el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.

Esta proposición de Ley Foral de modificación, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra el pasado 27 de marzo, plantea un artículo único con una nueva redacción de las letras e) y f) del artículo 53 de la Ley Foral 8/2005, que define los puestos de trabajo y funciones del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento dependiente de la Administración de la Comunidad Foral.

Así, estos dos puntos del artículo 53 quedan redactados de la siguiente forma: 

“Artículo 53.

e) Conductor auxiliar bombero, encuadrado en el nivel D. Le corresponden funciones auxiliares de intervención operativa dentro de su ámbito de actuación bajo la dirección de los mandos superiores.

f) Peón auxiliar de bombero, encuadrado en el nivel D. Le corresponden funciones auxiliares de intervención operativa dentro de su ámbito de actuación bajo la dirección de los mandos superiores.”

Además, se propone añadir un nuevo apartado dos que establece que “los diferentes puestos de trabajo enumerados en el apartado anterior se consideran pertenecientes a la categoría profesional de Bombero, en sus diferentes escalas o especialidades”.

Mismas funciones de ataques directo e indirecto al fuego que un bombero/a

El Gobierno ha mostrado su conformidad con esta proposición a la vista de un informe emitido desde la Dirección General de Interior, que considera oportuna la modificación dado que a los puestos de conductor auxiliar y peón auxiliar de bombero/a les corresponden, entre otras, “funciones de ataque directo e indirecto en los incendios forestales, siendo funciones auxiliares de intervención operativa dentro de su ámbito de actuación bajo la dirección de los mandos superiores”. Así pues, tienen el mismo riesgo y nivel de exposición al fuego al que están sometidos los bomberos y bomberas habituales.

La proposición impulsada desde Geroa Bai, Contigo Navarra-Zurekin Nafarroa, EH Bildu Nafarroa y Partido Socialista de Navarra pretende resolver los problemas de interpretación surgidos sobre la aplicabilidad a los puestos de conductor auxiliar y al peón auxiliar de bombero del Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo. Este Real Decreto, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, habilita la reducción de la edad de acceso a la jubilación a quienes presten servicio como bomberos “en sus diferentes escalas, categorías o especialidades”.

La exposición de motivos del texto propuesto recuerda que, mediante la aprobación de la Ley Foral 8/2023, de 9 de marzo, se llevó a cabo la modificación de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra. Entre otras modificaciones se produjo la del artículo 53, incluyéndose entre los puestos de trabajo de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios al personal que desempeña sus funciones como bomberos forestales. 

Este personal viene abonando desde hace años el coste de la aplicación del coeficiente reductor a los efectos de la jubilación anticipada, tal como establece el Real Decreto 383/2008, lo que podrá cambiar una vez que se apruebe la proposición de modificación avalada hoy por el Gobierno foral.

Tras recibir el visto bueno del Gobierno de Navarra, el Parlamento de Navarra continuará la tramitación de esta iniciativa legislativa, realizada al amparo del artículo 168 del Reglamento del Parlamento de Navarra.