El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales las sanciones que la Ley Orgánica de Financiación de Partidos recogía para las formaciones que superen los límites de sus gastos electorales. Las multas, que podían ser de 5.000, 25.000 y de hasta 50.000 euros, solo se estaban aplicando a lo partidos más pequeños, generalmente de ámbito municipal, dificultando su capacidad de participación política. La sentencia afecta a muchas candidaturas independientes de Navarra.

El pleno del Constitucional ha estimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo en relación al límite mínimo de 5.000 euros de sanción para los casos en los que los partidos políticos superen entre un 1% y un 3% el límite de sus gastos electorales. Considera que es “desproporcionado”.

El TC da la razón al Partido Independiente Torre Pacheco, que había sido multado con 5.000 euros por el Tribunal de Cuentas tras haber superado el límite legal establecido. En su caso, se había excedido en 91,47 euros su límite de gasto, fijado en 3.917,54 euros para las elecciones de 2019.

El Tribunal considera que la transparencia y control público de la financiación de los partidos políticos es un fin constitucionalmente legítimo para garantizar la independencia de los partidos y la confianza pública en el proceso político. Sin embargo, destaca que las sanciones por exceso de gastos “se aplican exclusivamente a los partidos y formaciones políticas pequeñas de escasa representatividad que se presentan solamente en uno o unos pocos ayuntamientos en las elecciones municipales”.

Por lo tanto, considera que ese límite mínimo de 5.000 euros incurre en una “desproporción”, vulnerando el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, así como la labor de los partidos políticos como cauces de expresión del “pluralismo político” e “instrumento fundamental para la participación política”. Se anulan también las sanciones de 25.000 y 50.000 euros previstas para quienes superen el gasto electoral entre un 3% y un 10%, y más de un 10%, respectivamente. Porcentajes que en el caso de agrupaciones locales con presupuesto muy pequeño se podían rebasar con facilitad.

Geroa Bai celebra la sentencia

El portavoz de Geroa Bai, Pablo Azcona, que en reiteradas ocasiones ha denunciado la situación que los límites de gasto dejan a las pequeñas agrupaciones locales, celebró ayer la sentencia del Tribunal Constitucional. Azcona recordó que la Ley de Gastos Electorales fija un límite de 11 céntimos por habitante para las agrupaciones de electores. “Estamos hablando de cantidades exiguas para hacer frente a una campaña electoral”, señaló el portavoz de Geroa Bai, que destacó que esta normativa “ha sido perjudicial” para las agrupaciones, “que han decidido, algunas de ellas, no concurrir, cuando son de las pocas personas dispuestas a participar en la vida pública”.

“Lo que solicitamos ahora como Geroa Bai es una solución rápida y efectiva”, defendió Azcona, que considera que con la sentencia “el régimen sancionador decae en todos sus términos”. No obstante abogó por corregir “los límites de gasto exiguos” que sigue habiendo para los pequeños partidos. En ese sentido, la coalición llevará al Parlamento una iniciativa para pedir que la sentencia se aplique con carácter retroactivo. “Hay agrupaciones que tienen abiertos los procesos de expediente sancionador”, señaló el portavoz de Geroa Bai.