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se debe tener especial sensibilidad con los problemas del menor y respetar su historia
i.v. - Miércoles, 8 de Febrero de 2012 - Actualizado a las 05:09h
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pamplona. El acogimiento se diferencia de la adopción en que ésta es una medida definitiva, que rompe los vínculos de filiación con los padres biológicos y establece unos nuevos con los padres adoptivos, con las mismas responsabilidades y deberes, según precisa el Gobierno foral en un comunicado. La adopción se constituye por acto judicial y es irrevocable. En cambio, en el acogimiento no se rompen los vínculos de filiación. Es una medida temporal, y el menor, si se considera adecuado para su bienestar, sigue manteniendo relación con los padres biológicos. Por ello, la familia acogedora debe solicitar esta función y ser valorada como idónea, aunque existen excepciones, ya que en la mayoría de casos prima el acogimiento en familias extensas (que tienen relación con la familia de origen), las cuales pueden no ser del todo idóneas, pero sí más adecuadas.
Es muy importante que el factor de temporalidad esté muy claro ya que solo excepcionalmente podría proponerse una adopción, siempre que el menor fuese adoptable y se cumplieran los requisitos oportunos. Cuando se prevé el retorno con la familia de origen, se va progresivamente incrementando el contacto con los padres, hasta que finalmente se inicia la convivencia estable con ellos.
Por otro lado, según explica el Ejecutivo foral, entre los requisitos que se exigen a las familias de acogida, está el de que todos sus miembros estén de acuerdo, que respeten la historia del niño o niña y la de su familia de origen, que ofrezcan cierta sensibilidad en los casos de menores con dificultades, y que acepten el retorno del menor a su familia.
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