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GÜRTEL 'CASO DE LOS TRAJES'

La Fiscalía no recurrirá la absolución de Camps y Costa

El Ministerio Público considera que la ley del jurado no le deja margen para acudir al Tribunal Supremo

agencias - Viernes, 3 de Febrero de 2012 - Actualizado a las 11:25h

El expresident de la Generalitat, Francisco Camps, y el exsecretario general del Partido Popular de la Comunidad Valenciana, Ricardo Costa, reaccionan durante la lectura del veredicto de la denominada causa de los trajes del caso Gürtel, en la que han sid

El expresident de la Generalitat, Francisco Camps, y el exsecretario general del Partido Popular de la Comunidad Valenciana, Ricardo Costa, reaccionan durante la lectura del veredicto de la denominada causa de los trajes del caso Gürtel, en la que han sido declarados no culpables. (EFE)

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Fiscalía Anticorrupción ha anunciado que no recurrirá la sentencia absolutoria del expresidente de la Generalitat Francisco Camps y el exsecrtario general del PPCV Ricardo Costa, en el caso de los trajes por considerar que no hay base jurídica porque la Ley del Jurado es "muy restrictiva" a la hora de establecer requisitos para un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

PAMPLONA. Este viernes finalizaba el plazo para comunicar la decisión de presentar o no el recurso. Así, será la acusación popular, es decir el PSPV, quien recurrirá la sentencia de absolución, tal y como anunció la formación socialista el pasado lunes.

Juan Climent, el magistrado presidente del tribunal del jurado que ha juzgado a Francisco Camps y a Ricardo Costa por un delito de cohecho pasivo impropio, dictó este lunes la sentencia de absolución contra los acusados --tras decretar el jurado, por cinco votos a cuatro, su no culpablidad--, al tiempo que ordenó que se cancelen y se devuelvan las fianzas que tuvieron que aportar.

Tanto el ministerio público como el letrado de la acusación popular acusaban a Camps y a Costa de un delito de cohecho pasivo impropio por recibir trajes como regalo de la 'trama Gürtel', y pedían para ambos el pago de una multa de 41.250 euros y de algo más de 46.000 euros, respecivamente.

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