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Testigos protegidos: Valiosos anónimos que imparten Justicia

La ley protege a personas cuyos testimonios pueden acarrearles algún riesgo; Se contempla hasta el cambio de dni

pamplona, jesús morales - Miércoles, 25 de Enero de 2012 - Actualizado a las 05:09h

Un fotógrafo toma una imagen del juicio por el asesinato de Javier Martínez Llort.

Un fotógrafo toma una imagen del juicio por el asesinato de Javier Martínez Llort.

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prometeo es el último de una estirpe de testigos protegidos que fueron fundamentales para el esclarecimiento de una larga lista de crímenes cometidos en Navarra al ser conocedores casuales, por su presencia en la escena del crimen, de la identidad de los autores de estos delitos violentos. "Sin los testigos protegidos, el asesinato de Javier Martínez Llort habría quedado sin resolver".

Éstas contundentes palabras resonaron el pasado viernes en el juicio por la muerte del joven tudelano. Las pronunció el abogado Enrique Trebollé al informar al jurado de sus conclusiones definitivas.

El objeto del veredicto (las 38 cuestiones a las que respondió el jurado para concluir con la condena de los procesados) recogía nada menos que una quincena de referencias a Prometeo, la persona cuyo testimonio incriminaba directamente a los tres acusados de este crimen, que exigió una compleja investigación técnico-policial-científica, pero que sin el asidero del mencionado testigo podría haber dado palos de ciego. También fundamental fue la aportación del testigo protegido 100, que pudo identificar a uno de los inculpados como la persona que molestaba a la víctima momentos antes de la mortal agresión.

¿Por qué estos testigos declararon detrás de un biombo, ocultos al público y a los acusados? ¿Por qué sus identidades permanecen en el anonimato para las partes personadas en el procedimiento? ¿Qué privilegios jurídicos les contemplan? ¿Quién concede esta naturaleza especial a un testigo? La experiencia diaria pone de manifiesto en algunos casos las reticencias de los ciudadanos a colaborar con la policía judicial y con la Administración de Justicia en determinadas causas penales ante el temor a sufrir represalias. Ello conlleva, con frecuencia, que no se pueda contar con testimonios y pruebas muy valiosos en estos procesos. Para lograrlo, los jueces disponen de diversas medidas tendentes a la salvaguarda de estas piezas claves para impartir Justicia.

Las circunstancias especiales que concurren para decretar protección a un testigo están previstas por la Ley Orgánica 19/94 de 23 de diciembre de Protección a Testigos y Peritos en causas criminales. "Es necesario valorar la existencia de un peligro grave para la persona que solicita la protección o para personas directamente vinculadas a ella. A la hora de acordar la protección se tiene en cuenta que la vida, la integridad o los bienes de esta persona pueden correr un riesgo a la vista del testimonio que puede ofrecer en la causa", explica la jueza decano de Pamplona, Mari Paz Benito.

En general, la adopción de medidas especiales respecto de un testigo puede, acordarse respecto de cualquier delito, "siempre que se aprecie que a la vista de la declaración o de los datos que puede aportar a la investigación puede existir un riesgo hacia ella. Normalmente este riesgo será mayor en función de la gravedad del delito que se está investigando. En casos de crimen organizado es habitual también adoptar esta decisión", apunta Benito.

Las medidas ordinarias son las siguientes: que no consten en las diligencias que se practiquen el nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión del testigo protegido, ni cualquier otro dato que pudiera servir para su identificación, pudiéndose utilizar para ésta un número o cualquier otra clave; que comparezcan para la práctica de cualquier diligencia utilizando cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual normal, para lo cual se pueden utilizar biombos o mecanismos similares, habitaciones separadas a la sala de vistas para que el testigo pueda declarar desde ella evitando ser visto por las partes…; y que se fije como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede del órgano judicial interviniente, el cual las hará llegar reservadamente a su destinatario. "En casos excepcionales, se puede facilitar documentos de una nueva identidad y medios económicos para cambiar su residencia o lugar de trabajo, así como protección oficial, aunque yo personalmente no las he conocido", señala la jueza decano.

La identidad del testigo protegido tiende a ocultarse en el anonimato para su propia seguridad, aunque la propia Ley establece que si cualquiera de las partes solicitase motivadamente en su escrito de calificación provisional, acusación o defensa, el conocimiento de la identidad de los testigos o peritos propuestos, el Juez o Tribunal deberá facilitar el nombre y los apellidos de los testigos y peritos, respetando las restantes garantías reconocidas a los mismos en esta Ley. "Ésta es una medida prevista para la fase de juicio oral, ya que durante la instrucción únicamente conocerá la verdadera identidad el Ministerio Fiscal", aclara.

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