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aRROlló en un paso de cebra a yoana stoyanova

4,5 años de cárcel para el conductor que atropelló mortalmente a una ciclista en Pamplona y luego se fugó

Conducía a 112 km/h Y EBRIO y aRROlló en un paso de peatones a yoana stoyanova

La juez dice que el acusado, de 21 años, no pudo pararse por su exceso de velocidad

ENRIQUE CONDE - Miércoles, 25 de Enero de 2012 - Actualizado a las 05:09h

La fallecida Yoana Stoyanova, en el monumento al encierro.

La fallecida Yoana Stoyanova, en el monumento al encierro.

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Un vecino del pamplonés barrio de la Chantrea de 21 años de edad, Gustavo Adolfo V.P., de origen colombiano, ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona a cuatro años y medio de prisión después de haber atropellado mortalmente a una ciclista el 29 de agosto de 2010 en la avenida Guipúzcoa del barrio de Buztintxuri y darse posteriormente a la fuga. El acusado dio además positivo en la prueba de alcoholemia y circulaba a gran velocidad por el lugar.

PAMPLONA.  En principio, según el atestado policial, el procesado conducía un Ford Focus a una velocidad mínima de 112 km/h. siendo la velocidad permitida para la vía de 50 km/h. El suceso se cobró la vida de la joven búlgara Yoana Stoyanova Boyadzhieva, de 25 años y vecina de Berriozar, que falleció cuatro días más tarde de haber sufrido el brutal impacto contra el vehículo. La sentencia puede ser recurrida.

Al acusado se le condena a dos años y medio de cárcel por el delito de homicidio imprudente y a otros dos años de prisión al considerarle la juez responsable de un delito de omisión del deber de socorro. Se trata de una de las penas más altas fijadas en Navarra para un conductor por un atropello mortal.

Según los hechos probados, el acusado, que circulaba habiendo ingerido bebidas alcohólicas "en cantidad tal que afectaban a sus capacidades para la conducción, alcanzó el único cruce de la vía regulado por semáforos, en la intersección entre la avenida Guipúzcoa con la calle Ventura Rodríguez, cuando la víctima comenzó a cruzar desde la mediana, en la que se había detenido, montada en bicicleta, teniendo el semáforo de peatones en rojo".

La sentencia relata que el procesado "vio a la víctima a no menos de 65 metros", no le dio tiempo a frenar y el impacto se produjo cuando el turismo circulaba a por lo menos 84 km/h. Por el golpe, la ciclista fue lanzada por encima del turismo y quedó a 45 metros del paso de peatones. El acusado, según la juez, consciente del atropello y con la luna delantera resquebrajada y sin visión, continuó la marcha sin detenerse a gran velocidad dejando a la víctima con vida pero gravemente herida y sin ningún tipo de atención. En su huida, el procesado se saltó un semáforo en rojo y guardó el coche en el garaje. A las 23.35 horas, dos horas después del atropello, se entregó en dependencias de la Policía Municipal donde dio positivo en alcohol con una tasa de 0.48 mg/l de aire espirado.

la víctima no lo pudo prevenir La juez razona, en base a las declaraciones de los policías, que pese a que la ciclista cruzó en rojo el paso de peatones "a la distancia a la que el vehículo se encontraba en ese momento debería haber tenido tiempo de sobra para frenar" por que circulando a 50 km/h se frena en 15 metros y a 80 km/h se frena en 25. El exceso de velocidad, concluye la magistrada, "impidió que cualquier previsión de la víctima fuera válida" a la hora de cruzar el paso, "disminuyendo hasta hacer desaparecer la influencia de la conducta de la víctima en el resultado".

Además, la testigo que socorrió por primera vez a la víctima, dejó de manifiesto según la juez que "la víctima quedó desamparada por quien le atropelló, que se dio a la fuga, y en una situación de grave peligro dado que los coches que se dirigían hacia la mujer que había caído a la calzada podían volver a atropellarla. El acusado ni asistió a la víctima ni comprobó que la asistieran", subraya el fallo, que añade que la conducta posterior del acusado, "dándose a la fuga, con el coche dañado y escasa visibilidad (por la luna rota), a gran velocidad" demuestra que esa huida es "la forma de omisión (del deber de socorro), a lo que se une además el ánimo del acusado de no ser sorprendido en el delito cometido".

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