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la sentencia se basa en un defecto de forma

El Tribunal Superior de Justicia anula el PSIS de Donapea

la sentencia se basa en un defecto de forma del plan, que se retrasará seis meses

El Consistorio de la Cendea de Galar se muestra "satisfecho", aunque lamenta que no se estimen sus "objeciones de fondo"

esther imízcoz - Jueves, 29 de Diciembre de 2011 - Actualizado a las 05:10h

Terrenos de Donapea donde el PSIS anulado proyectaba construir viviendas.

Terrenos de Donapea donde el PSIS anulado proyectaba construir viviendas. (JAVIER BERGASA)

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pamplona. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha anulado el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para el desarrollo de un área residencial de vivienda protegida en Donapea, en términos de Cordovilla (Cendea de Galar) y Pamplona. Los juzgados estiman el recurso contencioso-administrativo planteado por el Ayuntamiento de la Cendea de Galar y declaran nulo el documento, que prevé la construcción de 4.105 viviendas en unos terrenos de 1.265.291,93 metros cuadrados.

La sentencia, contra la que cabe recurso de casación, estima dos de las infracciones detectadas por el Consistorio de la Cendea, que hacen referencia al retraso con el que se añadieron al documento distintos informes, pero rechaza otras cinco. Por otra parte, desde el Ayuntamiento manifiestan que, además de las objeciones de carácter formal, también se plantearon otras "materiales o de fondo", que tampoco han sido atendidas en la sentencia.

alegaciones estimadas La primera de las alegaciones estimadas alude al incumplimiento del artículo 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2008 y 25.4 de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) toda vez que el acuerdo impugnado, el PSIS, "se adoptó sin haberse recabado el informe preceptivo de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), lo que comporta su nulidad", afirma la sentencia.

Los magistrados entienden que "los textos legales son claros en su redacción y terminantes en la exigencia: el informe ha de aportarse con carácter previo, exactamente en la fase de consultas". Asimismo, consideran que "esta irregularidad constituye el supuesto de anulabilidad sancionado en el artículo 63.3: carecer el acto de un requisito indispensable para alcanzar su fin".

Por otra parte, la segunda y última de las infracciones estimadas por el tribunal es la que afecta al artículo 70.ter de la Ley 7/1985 de las Bases de Régimen Local, que afirma que "cuando una alteración de la ordenación urbanística, que no se efectúe en el marco de un ejercicio pleno de la potestad de ordenación, incremente la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro o instrumento utilizado, a efectos de notificaciones a los interesados de conformidad con la legislación en la materia".

Los jueces han considerado que "la finalidad de la exigencia no es la mera y simple constancia, sino la de propiciar o favorecer que los propietarios concernidos tengan o puedan tener conocimiento de la actuación que afectará o podrá afectar sus derechos, lo cual sólo se consigue, o al menos se procura formalmente, si constan como tales en la documentación incorporada antes de la sumisión del Plan a información pública, cosa que no aconteció".

El Ayuntamiento de la Cendea de Galar estudia en estos momentos el alcance de la sentencia, aunque adelanta "la satisfacción municipal por la misma toda vez que la estimación del recurso viene a confirmar la improcedencia e invalidez de la tramitación seguida por el Gobierno de Navarra en el PSIS de Donapea".

retraso de 6 meses Desde el departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra destacan que la sentencia "anula el Plan por razones exclusivamente formales, dejando indemne el contenido del mismo", y anuncian que "se está estudiando la sentencia y la manera de minimizar sus consecuencias para conseguir con la mayor celeridad y eficacia la normalización de la situación generada".

Asimismo, recuerdan que "las consecuencias de la sentencia afectan no sólo a la nulidad del PSIS, sino a todo lo que se deriva del mismo, como el proyecto de reparcelación que ya había sido aprobado e inscrito en el Registro de la Propiedad o el proyecto de urbanización que también había sido aprobado, lo que obliga a reiniciar todo el proceso del PSIS, que aproximadamente experimentará un retraso de seis meses".

La anulación del PSIS supone para el Gobierno de Navarra la necesidad de volver a iniciar todo el proceso para la aprobación del documento. Esto conllevaría, en primer lugar, la obligación de llevar el Plan ante la Comisión de Ordenación del Territorio (COT) para su valoración. A continuación, el Gobierno debería declarar el PSIS de la zona, tras lo cual se abriría un periodo de exposición pública y presentación de alegaciones, que deberían ser estudiadas y contestadas. Tras un nuevo paso por la COT, se produciría la aprobación definitiva por parte del Gobierno de Navarra.

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