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la Fiscalía había pedido año y 8 meses de cárcel

La Audiencia Nacional absuelve a los hermanos Saralegi del delito de amenazas a dos escoltas

La sentencia considera que no se ha probado "en modo alguno" que los dos acusados amenazaran a los escoltas. Considera, además, que la versión de los denunciantes está "plagada de contradicciones"

EFE - Viernes, 9 de Diciembre de 2011 - Actualizado a las 18:24h

Daniel y Xabier Saralegi.

Daniel y Xabier Saralegi. (Oskar Montero)

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La Audiencia Nacional ha absuelto a los hermanos Daniel y Xabier Saralegi Aristu del delito de amenazas terroristas a dos escoltas de un concejal de Unión del Pueblo Navarro (UPN) en 2010, por el que la Fiscalía había pedido un año y ocho meses de cárcel para cada uno de ellos.

MADRID. La sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional considera que no se ha probado "en modo alguno", como mantienen los denunciantes, que los dos acusados amenazaran a los escoltas diciéndoles: "Hijos de puta, "txakurras", vais a morir"; amenazas que también negaron los hermanos durante el juicio celebrado el pasado mes de septiembre.

La resolución de la Audiencia Nacional declara como únicos hechos probados que el día 3 de noviembre de 2010, cuando los dos hermanos esperaban que un primo les recogiera en la puerta de su domicilio, situado en la misma calle en la que vivía el concejal, "se produjo un incidente o discusión gestual" entre uno de los escoltas y los acusados "mostrándose mutuamente su enfado".

En este sentido, resalta la importancia de la declaración de una testigo, que pasó en el momento del incidente por la acera de enfrente del domicilio de los denunciados, y que aseguró que vio un coche parado y en su interior "un señor gesticulando" por lo que "parecía una discusión de tráfico", y que en ningún momento oyó los gritos que se atribuyen a los hermanos Saralegi.

La Audiencia Nacional recuerda también que el ademán que, según los escoltas, hizo Daniel Saralegi "como de apretar un mando a distancia y hacer estallar un artefacto explosivo", fue descrito por la testigo en el juicio como un gesto de "déjame en paz", lo que coincide con la declaración de los acusados.

"Carece de credibilidad que un escolta, en servicio, si ve a una persona empuñar un mando y hacer un gesto como de accionar un mando a distancia no advierta a la personalidad que protege, ni haga gesto de protección alguno", añade la sentencia, que igualmente destaca que "carece de credibilidad" que ninguna otra persona, salvo los denunciantes, oyese los gritos e insultos si estos se profirieron en mitad de la calle.

El tribunal indica por último que "nos encontramos así ante dos versiones contradictorias de un mismo hecho", sin que se pueda dar credibilidad a una u otra versión, cuando además la de los denunciantes está "plagada de contradicciones".

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