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jefe del Cuerpo policial pamplonés

Los tribunales anulan otra sanción de Simón Santamaría a un policía municipal

Fue suspendido 9 días de empleo y sueldo estando de baja y el TAN dice que es ilegal

El TAN recuerda al Consistorio que debe respetar las bajas y considera que la actuación "no es razonable ni racional"

enrique conde - Lunes, 23 de Mayo de 2011 - Actualizado a las 07:11h

Simón Santamaría.

Simón Santamaría. (D.N.)

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Los tribunales han vuelto a dejar sin efecto una sanción disciplinaria impuesta por Simón Santamaría a uno de sus agentes de la Policía Municipal de Pamplona.

pamplona. El jefe del Cuerpo policial había sancionado a su subordinado con nueve días de empleo y sueldo, penalización que le fue ejecutada cuando el agente se encontraba de baja laboral. Ahora, el Tribunal Administrativo de Navarra estima el recurso de este policía y declara nula la sanción impuesta. La sentencia puede ser recurrida en la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La resolución de la concejalía de Movilidad y Seguridad Ciudadana que impuso la suspensión de empleo y sueldo al agente se conoció el 23 de marzo de 2010 y la ejecución de la sanción disciplinaria se produjo entre el 16 y el 24 de diciembre del pasado año, cuando el trabajador se encontraba de baja laboral por enfermedad común. En el expediente consta que la baja laboral fue expedida por un médico de cabecera de la Seguridad Social y se incluyeron también en el mismo varios partes de confirmación de la baja de fecha posterior a la del inicio del periodo de cumplimiento de la sanción.

Según el TAN, la sanción impuesta de suspensión de empleo y sueldo "tiene un doble contenido" que supone tanto que el funcionario deje de "prestar servicio como funcionario durante el periodo de la sanción como la consiguiente pérdida de las retribuciones correspondientes". Sin embargo, el tribunal considera que "si el Ayuntamiento aprovecha una situación laboral de baja por enfermedad para hacerla coincidir con el periodo de ejecución de la sanción, nos encontramos que no se cumple ninguno de los dos contenidos que señalamos".

El TAN admite que si el funcionario está de baja, no realiza función alguna inherente al cargo, por lo que la sanción en semejante situación "es virtual, sin contenido real alguno". Además, recalca que durante la baja el funcionario "tiene derecho a percibir de la Seguridad Social la correspondiente prestación económica derivada de la contingencia de baja por enfermedad" y que "obviamente, el Ayuntamiento no podría apropiarse o devolver esas cantidades por ser de obligado abono al estar afectadas a la situación de incapacidad laboral transitoria del empleado".

El TAN le dice al Ayuntamiento que el período de baja laboral tiene una clara finalidad que el Consistorio "debe respetar, como es asegurar sin interferencias el restablecimiento de la salud del empleado sin por ello dejar de percibir las asignaciones determinadas para esta contingencia". Quita de esta manera la razón al informe municipal, que argumentaba que "la sanción puede ejecutarse sin más desde que adquiera firmeza". Según el TAN, de ser cierta esa consideración "serviría igualmente para ejecutar la sanción durante el periodo vacacional del empleado". En definitiva, el TAN entiende que la actuación municipal "no es razonable ni es racional".

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