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La agente informó del mal estado de un adoquíN

Anulan la sanción que impuso Simón Santamaría a una policía municipal

ccoo denuncia la presión del jefe policial a sus agentes en forma de expedientes sancionadores

La agente informó del mal estado del adoquíN en la plaza compañía, donde cayó una mujer

El jefe consideró el informe "tendencioso" y suspendió con 9 días de empleo y sueldo a la agente cuando estaba de baja

enrique conde - Domingo, 22 de Mayo de 2011 - Actualizado a las 05:25h

Simón Santamaría.

Simón Santamaría. (P.CASCANTE)

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Pamplona. La enconada relación de los agentes de la Policía Municipal con los responsables del Cuerpo va más allá de la encuesta que publicó anteayer este periódico en la que se constataban las discrepancias de la gran mayoría de los policías con el modo y formas de actuación de sus superiores. Así, se ha llegado también a imponer sanciones disciplinarias a agentes por cuestiones nimias, expedientes que han desembocado en los tribunales y que, como se demuestra en el caso presente, fueron impuestos de modo injusto contra los agentes sancionados.

En este escenario, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pamplona ha estimado íntegramente el recurso de una agente de la Policía Municipal que fue sancionada por un "informe tendencioso" en el que reflejaba el irregular estado del adoquinado en el entorno del centro de Salud del Casco Viejo. La sanción consistió en imponer nueve días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta grave, sanción que además le fue ejecutada a la agente mientras se encontraba de baja laboral. El Ayuntamiento de Pamplona tendrá que devolver a la policía la parte de su salario que le fue retirada. Comisiones Obreras (CCOO) ha denunciado a raíz de esta sentencia que afecta a una afliliada la presión que Simón Santamaría, jefe de la Policía Municipal de Pamplona, ejerce sobre sus agentes subordinados en forma de expedientes sancionadores de dudoso fundamento. La sentencia es firme y no admite recurso.

Según expone el juez, "se viene a sancionar a la recurrente por haber emitido un informe sobre un hecho que no había presenciado personalmente". Tal hecho ocurrió el 7-11-2007, cuando una ciudadana sufrió una caída cuando se dirigía al centro de salud del Casco Viejo. Esta mujer solicitó al Ayuntamiento una indemnización por la lesiones sufridas y trece días después de la caída, la agente de Policía Municipal presentó un parte de comunicación en el que "establecía sin ningún genero de dudas una relación de causa efecto entre el estado de los adoquines y las lesiones de la mujer".

La Jefatura de Policía Municipal decidió sancionar con una falta grave a la agente porque consideró que su informe era "tendencioso". Para ejecutar tal sanción se basaba en el artículo 60.1 de la Ley Foral 8/2007 en que se sanciona "emitir informes... desfigurados o tendenciosos". Según resolvió el Ayuntamiento, en el informe que presentó la agente "figuran hechos reales y objetivos (como es el estado de los adoquines) pero omitió otros esenciales (como lo es que el Ayuntamiento ya había sido informado por la mujer lesionada, que la firmante no había sido testigo de los hechos y que no estaba de servicio)". Además, abundaban en el hecho de que la agente incluía una valoración que no le correspondía sobre el estado de la acera y su relación con el accidente.

El magistrado echa por tierra las argumentaciones del Ayuntamiento y, por ende, del jefe de la Policía Municipal de Pamplona, Simón Santamaría. El juez dice que "no entiende que el parte elaborado por la agente pueda calificarse de tendencioso", como estimó en primera instancia el TAN. Continúa el fallo constatando que la agente "ha reconocido que conocía a la persona accidentada, al tratarla en el barrio en el que habitualmente presta sus servicios" y, por ello, el juez entiende que "si de verdad hubiese habido un ánimo por parte de la agente de beneficiar a la perjudicada, esta circunstancia (que conocía la accidentada) hubiera sido expresamente ocultada u omitida".

hechos objetivos A mayor insistencia, el juez siente respaldada su tesis por el hecho de que "transcurrieron más de diez días desde el encuentro entre la persona accidentada y la agente recurrente y la fecha del parte de comunicación. Si la recurrente esperó a realizar el informe fue porque hasta que no pasó por el lugar y pudo comprobar objetivamente que el estado de la acera entrañaba un verdadero riesgo para los viandantes, llegó a la conclusión de que la caída fue como consecuencia del mal estado de la vía pública. Una apreciación que puede hacerse bien se ostente la condición de agente de la Policía Municipal o no".

El juez expone que "como viene a dejar entrever el TAN, la recurrente no calibró la dinámica de sus palabras o las repercusiones que entrañaban, pues es posible que no aclarara que no había presenciado los hechos, pero lo cierto es que realizó un parte posterior aclaratorio, anterior a la incoación del expediente sancionado en el que reiteraba que no había presenciado los hechos". Tales hechos no se merecen calificar la conducta como se ha hecho, dice el juez. Tras estos argumentos, el magistrado entiende que "no puede calificarse de tendencioso el informe realizado, pues existe un elemento interno o subjetivo que no ha quedado suficientemente acreditada".

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