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por una "deficiente atención"

Condenan al SNS-O a pagar 30.000 euros a un paciente al que se le amputó un pie

El magistrado estima el recurso presentado por la residencia de ancianos La Milagrosa, en la que residía este paciente, y anula la sanción que le impuso el Gobierno por una supuesta actuación negligente en su cuidado

EFE - Martes, 3 de Mayo de 2011 - Actualizado a las 17:37h

El juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de Pamplona ha condenado al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a pagar 30.000 euros, por una deficiente atención, a un paciente que sufría una infección que desembocó en la amputación del pie izquierdo.

PAMPLONA. Además, en otra sentencia, el magistrado estima el recurso presentado por la residencia de ancianos La Milagrosa, en la que residía este paciente, y anula la sanción que le impuso a este centro el Gobierno de Navarra por una supuesta actuación negligente en su cuidado.

La primera sentencia se deriva del recurso presentado en marzo de 2009 por el paciente, P.P.M., contra la desestimación por silencio adminisrativo de su reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el SNS-O por los daños y perjuicios de un "anormal" funcionamiento de la administración sanitaria a la hora de diagnosticar y tratar su dolencia.

El recurrente alegaba que, teniendo antecedentes de diabetes, en mayo de 2007 sufrió una caída que le originó una fractura en el pie izquierdo, en el que posteriormente sufrió ulceraciones que derivaron en la amputación del pie.

El paciente entendió que existía una relación de causalidad entre la amputación y una omisión de medios que provocó un retraso diagnóstico que a su vez impidió una adecuada valoración de su patología, al no haberse llevado a cabo control alguno por parte del médico de atención primaria.

En la sentencia, el magistrado considera acreditada la relación entre la "deficiente" actuación desarrollada por parte de la Administración y los "lamentables" daños sufridos por el recurrente a consecuencia del retraso diagnóstico y la "consecuente falta de cuidado" de la infección.

Esta "deficiente" actuación, agrega el magistrado, "se hace más censurble" en este caso teniendo en cuenta que el paciente tenía diabetes, lo que hacía exigible "un mayor cuidado y diligencia" en su asistencia para evitar que la úlcera se acabara necrosando e infectando.

En la segunda sentencia, el magistrado estima el recurso presentado en marzo de 2009 presentado por la residencia contra el acuerdo del Gobierno de Navarra de febrero de ese mismo año por el que se impuso a este centro una sanción de 20.000 euros por una presunta infracción grave a la normativa reguladora de los servicios sociales.

Esta sanción se derivó de la denuncia presentada en agosto de 2007 por la hija del paciente al entender que se produjo una "negligente actuación" por parte de la residencia en la atención a su padre.

En sus informes, el Gobierno de Navarra alegaba que la úlcera que sufría esta persona se vio "considerablemente" agravada durante su estancia en la residencia, cuyos protocolos de actuación en estos casos serían "totalmente ineficaces".

Sin embargo, el magistrado entiende que, una vez acreditado que el paciente no recibió la atención adecuada por parte de su médico de cabecera y que los daños son achacables a un funcionamiento "anormal" del SNS-O, no se puede considerar cometida la infracción que se imputaba a la residencia.

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