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Se acabó el poteo con el cigarro en la boca a no ser que se haga en la calle. La nueva Ley Antitabaco que entra en vigor hoy domingo prohíbe fumar en todos los lugares públicos cerrados, incluidos bares y restaurantes.
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Diario de Noticias
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Un hombre disfruta de un cigarrillo y una cerveza en un bar de la capital navarra. (JAVIER BERGASA)
SI cualquier momento es bueno para dejar de fumar y el 1 de enero es una de esas fechas en las muchos deciden hacerlo, que duda cabe que el endurecimiento de la Ley Antitabaco efectivo desde hoy ayudará a más de uno y una a ir dejando el vicio.
Cuatro años después de que los fumadores se vieran obligados a apagar su cigarrillo a la puerta del trabajo y salir a la calle cada vez que quisieran volver a fumar ahora llegar el turno de los locales de ocio. Desde hoy en adelante, bares, restaurantes, espacios públicos cerrados -con algunas excepciones- y algunos espacios al aire libre, como parques y lugares de ocio infantil, colegios y recintos hospitalarios son ya lugares libres de humo.
Al menos, así lo dicta la nueva Ley Antitabaco aprobada por el Congreso que entra hoy en vigor en Navarra tanto, los fumadores deberán cumplir desde hoy la ley si no quieren ser sancionados con multas que, una vez se hagan efectivas, oscilarían entre los 3.000 y los 60.000 euros y que afectan también a los propietarios de este tipo de establecimientos a los que la normativa les hace responsables del buen cumplimiento de la ley.
Por espacio público la norma entiende "todo lugar accesible al público o de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada", los transportes públicos o colectivos y terrazas con "un máximo de dos paredes". Es decir, todo aquel que cumpla estos requisitos será un lugar libre de malos humos, con excepción de los hoteles que destinen habitaciones para fumadores. También se permitirá fumar en espacios al aire libre de centros dedicados a la enseñanza en exclusiva de adultos, así como a los presos, pacientes psiquiátricos de media y larga estancia e internos de residencias de mayores o discapacitados.
La nueva ley sobre tabaco que entra en vigor hoy y que modifica la ley 28/2005 de 26 de diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo insta a las Administraciones Públicas a promover las medidas necesarias para prevenir y evitar el inicio del consumo, ayudar en el abandono de la dependencia y a promover el desarrollo de programas sanitarios para la deshabituación tabáquica en la red asistencial sanitaria, fundamentalmente en Atención Primaria.
Así una de las pretensiones de la ley es no solo que quienes fuman dejen de hacerlo sino que los jóvenes no comiencen a fumar. Para ello en todas las comunidades se deberán adoptar distintas medidas para la protección de la salud y la educación de los menores, con el fin de evitar el inicio en el consumo y de ayudarles en el abandono de la dependencia. Para ello, se introducirán contenidos contra al tabaquismo en los planes formativos del profesorado que se llevarán a a las aulas.
AQUÍ NO
l Hostelería, bares, restaurantes.... La nueva ley prohibe fumar en todos los locales públicos de ocio: bares, restaurante, pubs. No habrá cubículos para fumadores, como querían algunos partidos, entre ellos el PP, ni separaciones en los locales. Para fumar solo quedará la calle o las terrazas abiertas. Se entiende por zona al aire libre, todo espacio no cubierto o espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
l Colegios y parques infantiles. Aunque están al aire libre, se prohibe fumar en la puerta y perímetro de los colegios. Se consideran también libres de humos los recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
l Ambulatorios y Hospitales. Como hasta ahora desde la entrada en vigor de la Ley Antitabaco, no se podrá fumar, pero a partir de hoy tampoco se podrá encender un pitillo en las proximidades ni tampoco, como se hacía hasta ahora, en la puerta, por lo que desaparecerán los ceniceros dispuestos para ello y se acabará con la imagen del personal sanitario o usuarios de los centros en las puertas fumando.
l Medios de comunicación Se prohibe el humo del tabaco en todos los medios de comunicación, incluidos los servicios de la sociedad de la información, la emisión de programas o de imágenes en los que los presentadores, colaboradores o invitados aparezcan fumando, mencionen o muestren, directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos identificativos o asociados a productos del tabaco.
l Hoteles. Podrán reservar hasta el 30% de sus habitaciones para personas fumadoras. Deberán ser siempre las mismas.
l Aeropuerto y estaciones. Desaparecen los puntos para fumadores en estaciones y aeropuertos que existían actualmente en algunos de ellos. No se podrá fumar en taxis, trenes, ni siquiera en los autobuses turísticos en los que el piso superior está al aire libre.
l Bingos y casinos. Se impide fumar en los espacios donde se esté jugando.
l En el coche particular. Está previsto que se permita fumar cuándo no viajen en el interior del automóvil menores de edad.
l Universidades. Sólo se permite fumar fuera de los recintos por lo que los que tengan necesidad de echarse un pitillo, estudiantes o profesores o trabajadores de los centros, lo podrán hacer en la puerta.
l En las plazas de toros. Todo dependerá si está cubierta o no.
l En el portal de casa. Al tratarse de un espacio cerrado debería de primar el respeto a las personas no fumadoras. Sin embargo la decisión corresponderá a la comunidad de propietarios.
l En los ascensores. Desde la aprobación de la anterior ley de 2005 está totalmente prohibido fumar en ellos. Son espacios pequeños y sin ventilación.
AQUÍ SÍ
l Clubes de fumadores. La prohibición no se aplicará a los clubes privados de fumadores, entendiendo que debe tratarse de entidades con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de bienes o productos consumibles. Además, no se permitirá la entrada a menores de edad.
l La casa particular. Será el último reducto para que una persona fumadora pueda echarse un pitillo sin miedo a una sanción económica. Aunque el rechazo en este caso puede ser mayor si cuenta con la oposición de la familia.
l Psiquiátricos, prisiones y centros residenciales para la tercera edad. Son algunos de los lugares excluidos de la prohibición por considerar que los internos tienen en ellos su hogar, por lo que podrá haber habitaciones, celdas y salas para fumadores, que deberán contar con ventilación independiente. Además se podrá fumar en las zonas exteriores de los edificios.
l En los txokos. Finalmente, tras los dimes y diretes, sí se podrá fumar porque son contemplados como un club de uso privado.
l Terrazas. Sí se puede fumar. Pero, ¿qué es una terraza? Según la ley, sólo se podrá fumar en aquellos lugares que tengan, como mucho, dos paredes y un techo.
l En una manifestación. Al estar en la calle la ley les protege por lo cual, a pesar de ser una aglomeración de gente quienes lo deseen podrán fumar.
l En el campo de fútbol y en la cola del cine. La ley estatal lo permite.
l Sanciones. La ley contempla que toda persona con capacidad inspectora pueda abrir un expediente. ¿Quién? Un inspector de trabajo o uno de Sanidad. Las policías vascas también vigilarán por su cumplimiento.
l Incumplimiento. El saltarse la norma estará penado con la misma dureza que los delitos contra la Ley de Drogodependencias.
l Multas. Las faltas leves estarán castigadas con apercibimiento o multa de hasta 3.000 euros.
l Expedientes graves. La Dirección de Drogodependencias se ocupará de las sanciones graves que pueden llegar hasta los 15.000 euros y la posibilidad de cierre o suspensión temporal de la actividad hasta dos años. Las que sean consideradas muy graves pueden llegar hasta los 600.000 euros y prevén la cancelación de la actividad de dos a cinco años.
lVenta de tabaco Se modifica la redacción actual del texto sobre ubicación de máquinas expendedoras de productos del tabaco, manteniéndose en quioscos y locales específicos de venta de prensa con acceso directo a la vía pública, y en salas de fiesta, hoteles y bares y restaurantes, y se incluyen las tiendas de conveniencia situadas en estaciones de servicio. Se permite la venta manual de cigarros y cigarrillos provistos de capa natural en los bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, que cuenten con autorización administrativa otorgada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
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