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Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

Condenan a Leitza a retirar la ikurriña del Consistorio

El juez obliga en la sentencia a "restaurar el orden legal alterado" exhibiendo en el exterior solo la bandera de Navarra

EP - Jueves, 16 de Diciembre de 2010 - Actualizado a las 14:39h.

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Banderas de Leitza, Navarra y la ikurriña en el balcón del Ayuntamiento.

Banderas de Leitza, Navarra y la ikurriña en el balcón del Ayuntamiento. (ARCHIVO)

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pamplona ha condenado al Ayuntamiento de Leitza a retirar la ikurriña colocada en un mástil instalado en el exterior de la Casa Consistorial y a "restaurar el orden legal alterado".

PAMPLONA. En los fundamentos de derecho el fallo recuerda que, en cumplimiento de la ley de Símbolos de Navarra, una orden foral del Gobierno de octubre de 2009 requirió al Ayuntamiento a que exhibiera la bandera de Navarra en la Casa Consistorial y retirara la enseña vasca de un mástil instalado en el exterior de la misma.

Tras una resolución de alcaldía del mes de noviembre que solicitaba un informe jurídico, en diciembre un informe de la Policía Foral constataba que ya ondeaba la bandera de la Comunidad Foral en la Casa Consistorial pero también que la ikurriña seguía en el exterior del Ayuntamiento.

Ante esta situación el pasado mes de enero el Gobierno recurrió a la vía contencioso administrativa y pidió una medida cautelar que fue aceptada, por lo que el juzgado requirió al Consistorio a retirar "los restos" de una ikurriña que permanecían en el mástil del Ayuntamiento.

Ahora la sentencia estima íntegramente el recurso presentado por el Ejecutivo foral y declara la nulidad de la actuación del Ayuntamiento de Leitza, al que condena a restaurar "el orden legal alterado" y al pago de las costas procesales.

Al respecto el juzgado precisa que la actuación del Consistorio "no resulta ajustada a derecho" pues "ha hecho caso omiso de los requerimientos" y se ha "limitado únicamente" a pedir un informe en el que se recogen unos planteamientos "que no tienen encaje jurídico alguno".

Y es que, precisa el fallo, este Ayuntamiento ha materializado "un verdadero supuesto de fraude de ley" ya que como tal están tipificados "los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él" y, en este caso, de la legislación foral que regula el uso de banderas en edificios municipales "no se sigue que pueda el Ayuntamiento instalar fuera de ellos, como lo ha hecho, una bandera ajena" a Navarra.

 

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