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LLAMÓ "CHORIZO" AL EX DIPUTADO DEL PP

Condenado un militante de la izquierda abertzale por injurias a Jaime Ignacio del Burgo

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra le ha impuesto una multa de 900 euros

EP - Jueves, 4 de Noviembre de 2010 - Actualizado a las 17:43h.

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Concentración frente a la Audiencia convocada por la izquierda abertzale con motivo del juicio contra Piru Zabalza por una demanda por injurias y calumnias presentada en 2006 contra él por el ex diputado del PP Jaime Ignacio del Burgo.

Concentración frente a la Audiencia convocada por la izquierda abertzale con motivo del juicio contra Piru Zabalza por una demanda por injurias y calumnias presentada en 2006 contra él por el ex diputado del PP Jaime Ignacio del Burgo. (Patxi Cascante)

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado al militante de la izquierda abertzale Piru Zabalza a pagar una multa de 900 euros por una falta de injurias cometida contra el ex diputado del PP Jaime Ignacio del Burgo, al que acusó de "chorizo que en cuanto tuvo cargo se dio prisa por meter la mano en el cajón".

PAMPLONA. La sentencia de la Audiencia revoca así un fallo previo del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona, que había absuelto a Piru Zabalza. El tribunal ha estimado parcialmente el recurso de Jaime Ignacio Del Burgo, que entendía que los hechos eran constitutivos de un delito de calumnias o de injurias graves con publicidad. Finalmente, la sentencia determina que existió una falta de injurias.

Los hechos ocurrieron en una manifestación a favor de la autodeterminación que tuvo lugar el 12 de octubre de 2006 en Pamplona, una marcha en la que Piru Zabalza afirmó lo siguiente: "¿No es acaso más democrática esta vía que un estatuto de autonomía negociado en secreto entre dos demócratas de toda la vida como Martín Villa y Del Burgo? Conocido franquista el uno y el otro chorizo que en cuanto tuvo cargo se dio prisa por meter la mano en el cajón".

El tribunal considera que no existe delito de calumnias, puesto que entiende que para ello se debería realizar una "imputación de modo específico y en todo caso individualizando de modo evidente las características genéricas del tipo delictivo que se achaca al presuntamente calumniado".

Así, la sentencia califica las declaraciones de Piru Zabalza como una falta de injurias, teniendo en cuenta que los hechos se produjeron en el marco de una manifestación a favor de la autodeterminación, "lo que no permite calificar como graves las injurias".

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