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SOCIEDAD | RESPUESTA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

Cobrar por cualquier llamada en las que se active el buzón de voz es legal

El Defensor del Pueblo responde así a un consumidor navarro, que entendía que sólo debería facturarse por tiempo de grabación del mensaje

EFE - Lunes, 25 de Octubre de 2010 - Actualizado a las 18:04h.

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La normativa no prohíbe a las empresas de telefonía cobrar por la realización de una llamada en la que se active el buzón de voz, al margen de que se deje o no un mensaje.

La normativa no prohíbe a las empresas de telefonía cobrar por la realización de una llamada en la que se active el buzón de voz, al margen de que se deje o no un mensaje. (Diario de Noticias)

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Cobrar al consumidor por una llamada en la que se activa el buzón de voz, aunque no se deje un mensaje, es legal, según ha hecho saber la Defensora del Pueblo en funciones, María Luisa Cava de Llano, al Defensor del Pueblo de Navarra, Francisco Javier Enériz.

PAMPLONA. Esta aclaración ha sido realizada después de que Enériz trasladara a la Defensora del Pueblo la queja de un ciudadano navarro referente a la prestación de los servicios de telefonía móvil.

Dicho ciudadano entendía que sólo deberían facturarse los importes correspondientes al tiempo de grabación del mensaje de voz y, en caso de no dejarse mensaje alguno, no debería cobrarse ningún importe, informa el DPN en un comunicado.

Con motivo de la queja, la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales solicitó a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones la elaboración de un informe sobre el problema planteado, para ver si se respetaba la normativa sobre protección de los consumidores y usuarios.

En su respuesta, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones señala que esta normativa no prohíbe a las empresas de telefonía cobrar por la realización de una llamada en la que se active el buzón de voz, al margen de que se deje o no un mensaje.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones sugirió también que se analizara la queja por parte de las autoridades estatales de consumo, por si la práctica denunciada pudiera considerarse abusiva.

El Instituto Nacional de Consumo se pronunció al respecto, declarando, primero, que el precio que pueden percibir los operadores de telefonía por el establecimiento de llamada debe ajustarse a los costes efectivos del servicio y, segundo, que deben facturarse únicamente los segundos correspondientes al tiempo de grabación del mensaje de voz, una vez que se activa el buzón.

De este modo, en el caso del buzón del voz, se puede cobrar por dos conceptos: por el hecho de su activación y por el tiempo de grabación del mensaje.

Asimismo, la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales ha informado de que era una práctica "abusiva", que ya se ha corregido, el hecho de facturar por llamadas a teléfonos apagados o sin cobertura, pese a no estar activado el buzón de voz.

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