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La resolución del alto tribunal supone la estimación de los recursos presentados por la Fiscalía y el PSOE valencianoen relación con la trama Gürtel y supuestos delitos de cohecho
EFE - Miércoles, 12 de Mayo de 2010 - Actualizado a las 13:45h
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Francisco Camps, escoltado por su vicepresidente, Vicente Rambla, y la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, a la salida del TSJCV. (Foto: efe)
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MADRID. El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado hoy al Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJCV) que siga investigando la parte del "caso Gürtel" que afecta al presidente de esa comunidad, Francisco Camps, y a otros altos cargos de la Administración y del PP valenciano por recibir regalos de la trama.
Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del Supremo, que ha estimado, por unanimidad, el recurso del Ministerio Fiscal y del PSPV-PSOE contra el auto del TSJ valenciano que archivó esta causa, resolución que anula parcialmente, según ha informado el alto tribunal, que únicamente ha dado a conocer el fallo de la sentencia, que se notificará en los próximos días.
El TS reabre la causa y devuelve las actuaciones al magistrado instructor, José Flors, que tendrá que continuar la tramitación de ésta contra Camps; el ex secretario general del PP valenciano, Ricardo Costa; el ex vicepresiente del gobierno valenciano Víctor Campos y el ex jefe de gabinete de la Consellería de Turismo Rafael Betoret, quienes aceptaron supuestamente prendas de vestir abonadas por "Orange Market", una de las empresas de la trama dirigida por Francisco Correa.
Los magistrados, que han deliberado a puerta cerrada sobre este asunto durante unas tres horas, son el presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra -quien será el ponente de la resolución- y los magistrados Julián Sánchez Melgar, Andrés Martínez Arrieta, Perfecto Andrés Ibáñez y Miguel Colmenero.
El pasado mes de agosto la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV archivó el procedimiento contra Camps y los otros tres al estimar que no había relación entre los "agasajos" que pudieron recibir y la adjudicación de contratos públicos a Orange Market.
Este tribunal -que estimó los recursos de los cuatro imputados contra el auto del magistrado instructor del caso, José Flors, que decidía continuar con el proceso- argumentó que ninguna conclusión extraída de la fase de instrucción puede tener el grado de "certeza", ya que "no cabe descartar otras posibles versiones de los hechos", como las sostenidas por los imputados.
Además, concluyó que tampoco había constancia "de que los agasajos fueran la causa determinante de esa concreta adjudicación".
El auto del Tribunal Superior contó con el voto particular de uno de los magistrados, Juan Montero, que cuestionó la interpretación que sus dos compañeros (el presidente del Tribunal, Juan Luis de la Rúa, y José Francisco Ceres Montés) habían dado al artículo 426 del Código Penal (sobre el delito de cohecho impropio) y dijo no estar "convencido" de que los hechos no fueran constitutivos de delito.
Según Montero, no parece "que ese tipo penal tenga que requerir una relación de causalidad, por lo menos en los términos que en el auto se dice y respecto a los señores Camps, Campos y Betoret".
Tanto el PSPV-PSOE como el Ministerio Fiscal basaron sus recursos en este argumento porque consideran que el TSJCV ha hecho una interpretación errónea del citado artículo, argumento que ha aceptado el Supremo.
La Fiscalía sostiene que el archivo de la causa fue prematuro, ya que la fase de investigación seguía abierta en ese momento y cree que Camps cometió un delito de cohecho impropio al aceptar regalos aunque éstos no tuvieran contrapartida alguna.
Según explica en su recurso, el citado artículo dice que comete hecho impropio "la autoridad o funcionario público que admite dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente" y el TSJCV "prescinde" de la primera de las alternativas y sólo considera delito aceptar un regalo a cambio de un acto concreto.
El PSPV-PSOE por su parte destaca en su recurso la "arbitrariedad" de la decisión del TSJCV, al que acusa de inventar el Derecho.
En este sentido, considera que "requerir una conexión causal como la pretendida por la resolución impugnada es inventar el Derecho".
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