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sociedad | navarra

Euskara Kultur Elkargoa concluye que UPN "puede y debe" extender el modelo D a la zona no vascófona

las leyes, dice, no prohíben su ampliación y sí establecen derechos a recibir esa enseñanza

A su juicio, el Gobierno "incumple el ordenamiento jurídico", ya que existe demanda real y es un derecho reconocido

maría olazarán - Domingo, 4 de Abril de 2010 - Actualizado a las 09:30h

Personas, en el recorrido del Oinez de la ikastola Erentzun.

Personas, en el recorrido del Oinez de la ikastola Erentzun. (JAVIER BERGASA)

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pamplona. "No sólo no se puede sino que los poderes públicos deben extender el modelo D a la zona no vascófona de Navarra, siempre y cuando exista una demanda real, como lo es la existencia de centros privados". Esta es la principal conclusión que se desprende del análisis que ha realizado la Fundación Euskara Kultur Elkargoa (EKE) sobre la posibilidad o imposibilidad legal de extender la enseñanza pública en euskera a la denominada zona no vascófona de la Comunidad Foral. Tomando como base la Constitución Española, la Lorafna, la Ley Foral del Vascuence y la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias, el servico jurídico Artekaria de esta fundación concluye que ante "la existencia de demanda real y de un derecho reconocido por ley, la inactividad de la administración competente genera el incumplimiento del ordenamiento jurídico".

Euskara Kultur Elkargoa toma como referencia las cuatro normas anteriores, por ser "la base de criterios territoriales, de jerarquía normativa y materiales, el marco que regula la enseñanza en euskera en Navarra", y con ellas sobre la mesa analiza las prohibiciones, derechos y obligaciones que dicho marco jurídico genera respecto al modelo D en la zona no vascófona.

análisis a las leyes Partiendo del derecho a la educación, derecho fundamental que recoge la Constitución, la Lorafna señala que es competencia plena de Navarra "la regulación y administración en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades" y añade que el euskera "tendrá carácter de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra". Esta normativa es la que establece que "una ley foral determinará dichas zonas, regulará el uso oficial del vascuence y, en el marco de la legislación general del Estado, ordenará la enseñanza de esta lengua".

La elegida fue la Ley Foral del Vascuence, que data de 1986 y tiene por objetivo "amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera; proteger la recuperación y el desarrollo del euskera en Navarra señalando las medidas para el fomento de su uso y; garantizar el uso y la enseñanza del euskera con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra". Asimismo, esta norma pone al castellano y al euskera en el mismo nivel al reconocerles ser lenguas propias de Navarra, lo que provoca que "todos los ciudadanos tienen derecho a conocerlas y usarlas".

Respecto a la enseñanza, en y del euskara, en el territorio de la Comunidad Foral, la ley dice que, todos los ciudadanos, sin distinción alguna, tienen derecho a recibir la enseñanza en euskera y en castellano en los diversos niveles y que "las Administraciones Públicas proporcionarán los medios personales, técnicos y materiales precisos para hacerlo efectivo". En concreto, en la zona no vascófona "la enseñanza del euskera será apoyada y, en su caso, financiada total o parcialmente por los poderes públicos con criterios de promoción y fomento del mismo, de acuerdo con la demanda".

Por último, EKE se refiere a la Carta de las Lenguas que deja claro que "las divisiones administrativas ya existentes o nuevas no deben ser obstáculo para el fomento de una lengua regional o minoritaria.

no hay prohibiciones Tras analizar estas cuatro normativas, EKE concluye que la Constitución y la Carta de las Lenguas "son el cristal a través del cual hay que leer la Ley del Vascuence. Ninguna otra interpretación de esta norma es válida si no encarna en ambas normas". Dicho esto, esta fundación constata que en estas normativas "no existe prohibición expresa alguna para la extensión del modelo D a la zona no vascófona". En el actual ordenamiento jurídico las leyes son de carácter dispositivo, esto significa que toda prohibición ha de estar expresamente recogida en una ley. Y esto no sucede.

derechos y demanda Así las cosas, queda claro que estas normas no establecen prohibiciones y, sin embargo, sí hablan de derechos. Derecho a recibir enseñanza en euskera y que sean las administraciones públicas las que proporcionen los medios. También hablan de promocionar y fomentar esta lengua en la zona no vascófona. "El único elemento desde el punto de vista teórico que puede disturbar esta afirmación, es el empleo de la preposición del en vez de en al referirse a la enseñanza del euskara", señala EKE, quien, sin embargo, afirma que realizar "una interpretación restrictiva de la ley es contraria a los principios rectores del ordenamiento jurídico español".

Ahora bien, todo esto no significa que la Administración foral esté obligada a extender el modelo D, ya que la ley es expresa cuando habla de principios de voluntariedad, gratuidad y respeto, de acuerdo a la realidad sociolingüistica de Navarra. No se puede obligar como sucede con el castellano, pese al grado de igualdad en el que les sitúa la ley. Es la demanda, cumplimentando los criterios administrativos mínimos exigidos para abrir una línea del modelo G, es la que ha de determinar la apertura de una del modelo D. Sin embargo, EKE aboga por llevar a la práctica el principio de discriminación positivas con el que hay que aplicar la ley del euskera. "El número de alumnos exigido para la apertura de una clase en modelo D debe ser cuando máximo el mínimo exigido para otro modelo menos uno", señala.

Por todo ello, esta fundación concluye que "ante la existencia de la demanda real, de un derecho reconocido por ley, la inactividad de la administración competente genera el incumplimiento del ordenamiento jurídico". En el caso concreto que nos ocupa, si los poderes públicos no satisfacen la existencia de la demanda "están discriminando al ciudadano de esta zona al negarle un servicio público reconocido a otros ciudadanos navarros, como es la enseñanza en euskara, por razón de su vecindad". Y si a esto se le añade que el servicio es privado, la discriminación es también económica. "Todo esto es incompatible con la Ley del Vascuence que, en todo su articulado, continuamente arroga los mismos derechos a los ciudadanos navarros", concluye EKE.

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