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En el bar, ¿los del pueblo primero?

El Ayuntamiento de Villamayor ha recibido un recurso al condicionado para el arriendo del bar municipal, al establecer una de las claúsulas que los vecinos tengan prioridad a la hora de ser atendidos.

D.N.

- Domingo, 28 de Marzo de 2010 - Actualizado a las 09:31h

Una peregrina se acerca a la puerta del bar de la sociedad Ilarria, en una imagen tomada ayer en Villamayor.

Una peregrina se acerca a la puerta del bar de la sociedad Ilarria, en una imagen tomada ayer en Villamayor.

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EL condicionado planteado por el Ayuntamiento de Villamayor de Monjardín para el arriendo del bar municipal Ilarria ha suscitado la presentación de un recurso de reposición por parte de un particular, que alega a algunas de las cláusulas que el Consistorio ha incluido en el condicionado. En una de ellas se establece que "serán los vecinos de Villamayor de Monjardín los que tengan derecho prioritario a ser atendidos, en la barra, almuerzos, comidas, cenas y demás en los casos puntuales de aglomeración de clientes".

En las alegaciones incluidas en el recurso presentado se considera esta cláusula "absolutamente nula. Atenta contra la integridad del ser humano y es absolutamente xenófoba. Es absolutamente ilegal y cuasi delictivo que la corporación obligue a un adjudicatario de un local público a discriminar por razón de residencia o procedencia", asegura el alegante.

Sin embargo, el alcalde de Villamayor de Monjardín, aclara que "ese artículo se ha puesto simplemente porque hasta ahora los vecinos estaban peor tratados que los de fuera, porque primero se estaba atendiendo a los forasteros y después a los del pueblo". El primer edil de la localidad matiza que "no estamos hablando de que haya prioridad, sino igualdad, porque se daban casos de momentos con mucha gente, de que había 50 personas cenando, iba uno del pueblo a pedir una cerveza y no se le atendía. El artículo se ha puesto como algo simbólico para que quienes lleven el bar se acuerden de que los vecinos también existen y no se den estas situaciones, de las que los vecinos se habían quejado".

El alcalde de Villamayor de Monjardín indica que "el artículo se ha puesto para, en esos casos puntuales de aglomeración, no se hagan desprecios a los vecinos, en casos puntuales de mucha afluencia de gente en el bar". Barbarin recuerda que "el local es del Ayuntamiento y por tanto de los vecinos. El vecino es al final quien mantiene el local e incluso quien lo ha construido a lo largo de la historia".

otras condiciones Por otra parte, el recurso alega también contra el artículo 10 del condicionado, que reza que "en el concurso de adjudicación se valorarán las ofertas presentadas, siendo potestad del Ayuntamiento valorar otras condiciones, como el estar viviendo y empadronado en la localidad, tener local auxiliar, en propiedad o arrendado, antigüedad en el sector, otros factores a estimar, etc".

El recurso asegura que esta cláusula "debe ser declarada nula de pleno derecho. Para establecer unas condiciones diferentes a las del precio y poder ser valoradas es preciso que los criterios de valoración sean claros y queden establecidos con anterioridad a la recepción de las diferentes propuestas. Dejar esto al libre criterio de la junta de contratación o del pleno supone una clara vulneración de los más esenciales derechos fundamentales", afirma el recurso.

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