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El Gobierno foral concedió la Medalla de Oro de Navarra de 2008 a ambas centrales y a la CEN, y LAB les calificó de "vendidos"
EFE - Miércoles, 3 de Marzo de 2010 - Actualizado a las 15:13h
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PAMPLONA. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha desestimado el recurso interpuesto por CCOO y UGT contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona que absolvió a LAB de un delito contra la libertad sindical, el derecho al honor y la imagen.
La demanda fue interpuesta por los secretarios generales de CCOO y UGT, José María Molinero y Juan Goyén, después de que LAB editara unos carteles con motivo de la Medalla de Oro de Navarra de 2008 que el Gobierno foral concedió a ambas centrales y a la Confederación de Empresarios de Navarra y en los que LAB calificaba a los sindicatos de "vendidos".
Los demandantes quisieron "ampliar" las pruebas aportadas con una serie de documentas que sin embargo no fueron admitidos, decisión que ahora comparte el TSJN al desestimar su recurso de súplica.
En su falló, el TSJN indica que para modificar los hechos ya probados debe ser "trascendente" la revisión a efectos de la solución del litigio ya que sólo de manera "excepcional" se puede hacer mediante hechos nuevos.
Precisa así que tendría que hacerse patente "de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables, el error en que hubiera podido incurrir el juzgador" pues a este correspondió "apreciar los elementos de convicción" para "establecer la verdad procesal".
Y en este caso, añade, que UGT y CCOO instaran por escrito a LAB en enero de 2009 a retirar los citados carteles es "irrelevante" pues no se ha juzgado la conducta de ambos sino la legalidad de la actuación del tercero.
Además el TSJN sostiene que otros documentos no modifican las pretensiones iniciales sino que amplían lo aportado, como sostienen UGT y CCOO, ya que se trata de actuaciones de LAB en el mismo sentido que el cartel denunciado y esto "carece de trascendencia práctica en el caso" puesto que algunos por su fecha se pudieron incorporar a las primera actuaciones, en otros no está probada la autoría y, en todo caso, una reiteración de mensajes "en nada afecta al juicio de legalidad"
UGT y CCOO argumentaron asimismo que algunas cifras económicas que según hacía públicas LAB ellos habrían obtenido de los Planes de Empleo de Navarra eran "inveraces", pero la Sala precisa ahora que la revisión de las cuantías no tiene "ninguna trascendencia" a los efectos de la libertad sindical y el derecho al honor y la imagen ya que la actuación de LAB se enmarcó "en el ejercicio de su libertad de expresión como vehículo de su derecho a la actividad sindical" y ésta incluye opiniones y juicios de valor.
El mismo criterio aplica la sala a la hora de valorar la presencia en el cartel de una fotografía que UGT y CCOO niegan que se corresponda al día de la Medalla de Oro y al respecto el fallo subraya que es "irrelevnte" para la fecha en la que fue tomada la imagen pues es "indiscutido que se traga de una foto real".
Por otra parte, el TSJN apunta que UGT y CCOO pretendieron "una inversión de la carga probatoria" al pedir al juzgado de instancia que LAB justificara de forma razonable y objetiva que no incurrió en una actitud antisindical, una demanda que es aplicable en casos de libertad sindical pero no a éste que lo es "más de una pretendida violación del derecho al honor".
En este sentido la sentencia indica que no queda claro en el recurso de UGT y CCOO en qué daños se concreta la lesión a su libertad sindical más allá de la que "colateralmente" puede derivarse de un ataque al honor y la imagen.
En todo caso si se conculcaron estos derechos de UGT y CCOO o si la actuación de LAB estuvo amparada por su libertad de expresión y sindical constituye para el TSJN "la verdadera cuestión nuclear" en este litigio y agrega que no se precia conculcación al derecho a la imagen cuando se trata de una fotografía "real" de personas con "notoriedad pública evidente" en "un acto público" .
En cuanto al derecho al honor añade que "no es absoluto" pues puede entrar en confrontación con otros constitucionales "como la libertad de expresión" y ésta comprende la crítica, aunque sea "desabrida y pueda molestar", porque "así lo requiere el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe sociedad democrática", y en este caso tiene "el plus" de la actividad sindical.
El TSJN, que ha tenido en cuenta los diferentes documentos aportados por UGT y CCOO a los efectos de "dar por acreditada la confrontación social existente entre las partes", indica para concluir que estas mantiene "posiciones contrapuestas" que se traducen en una diferente actuación sindical, y ante este hecho "no sólo es legítimo sino deseable en un estado democrático" la crítica a las conductas que no se consideren apropidas.
Dice así que LAB no consideró "oportuno" que UGT y CCOO recibieran "junto con la patronal" la distinción del Gobierno, aunque "pudiera ser deseable" que se tuviera capacidad para "expresarse y transmitir ideas y opiniones sin necesidad de acudir a la crítica ácida o a las locuciones hirientes", aunque el TSJN también subraya que son los propios sindicatos lo que "han incorporado al juego político y sindical tal manera de utilizar el lenguaje como parte de su actuación".
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