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La sentencia, dictada el pasado mes de noviembre por un magistrado en base al veredicto de un jurado popular, consideró a Yllanes culpable de homicidio y no de asesinato
EFE - Martes, 2 de Marzo de 2010 - Actualizado a las 15:13h
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José Diego Yllanes, autor confeso de la muerte de Nagore Laffage, junto a su abogado Eduardo Ruiz de Erenchun. (EFE)
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PAMPLONA. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha dejado vistos para sentencia los recursos de la defensa y las acusaciones particular y populares contra el fallo que condenó a 12 años y medio por homicidio al autor de la muerte de Nagore Laffage, José Diego Yllanes.
La sentencia consideró probado que Yllanes, quien conocía a Laffage por ser él médico psiquiatra residente en la Clínica de la Universidad de Navarra donde ella realizaba prácticas como estudiante de enfermería, coincidió en la madrugada del 7 de julio de 2008 con Laffage y, de mutuo acuerdo, se dirigieron a la casa del joven, donde comenzaron a tener un contacto físico apasionado hasta que ella interpretó "erróneamente" la actuación violenta de él como un intento de agresión sexual.
La actitud de Laffage desencadenó la reacción violenta de Yllanes, quien la golpeó repetidamente, la estranguló y trató de descuartizar su cuerpo pero solo logró amputarle un dedo, tras lo que trasladó el cadáver hasta Olondritz, donde lo abandonó en una zona boscosa hasta que fue hallado por unos vecinos, poco antes de que el autor de la muerte se entregara a la Policía foral.
La sentencia, dictada el pasado mes de noviembre por un magistrado en base al veredicto de un jurado popular que consideró a Yllanes culpable de homicidio y no de asesinato como pretendían todas las partes excepto la defensa, había sido recurrida por todas las partes (defensa, acusación particular en nombre de la familia Laffage, y las acusaciones populares ejercidas por los ayuntamientos de Pamplona e Irún, las Juntas Generales de Guipúzcoa y el Gobierno de Navarra), excepto por el fiscal.
Así, el texto legal contempló la agravante de "abuso de superioridad" y las atenuantes de reparación del daño y embriaguez leve, aunque desestimó las de arrebato y confesión de delito, que habían sido tenidas en cuenta por el jurado, de forma que el magistrado absolvió a Yllanes del delito de asesinato del que era acusado por no apreciar el jurado alevosía, así como del delito de profanación de cadáveres.
En el acto de hoy, la acusación particular ha argumentado su recurso, basado en su discrepancia con la aplicación "indebida" de la calificación de homicidio y no de asesinato, por entender que existió alevosía, ya que Nagore "sufrió una auténtica paliza" que la "neutralizó" para defenderse del estrangulamiento posterior, que Yllanes llevó a cabo tan sólo con una mano, lo que a su entender demuestra que la joven estaba indefensa.
El segundo punto del recurso de la familia de la víctima se basa en la no estimación del delito de profanación de cadáveres, al entender probado que el autor de la muerte intentó trocear el cuerpo de la joven hasta que "se dio cuenta del horror que era aquello".
Además, la acusación particular ha discrepado de la aplicación de la atenuante de intoxicación, ya que pese a no poner en duda que Yllanes bebió alcohol, "no aceptamos que esa ingesta afectara ni siquiera levemente a sus facultades intelectuales y volitivas".
El cuarto punto de disconformidad con la sentencia es la a su entender "indebida" aplicación de la atenuante de reparación de daño, pues, pese a que Yllanes entregó 126.853 euros a la familia Laffage, "la víctima no se ha sentido reparada".
Por su parte, los letrados de los ayuntamientos de Pamplona e Irún, del Gobierno foral y de las Juntas Generales de Guipúzcoa han coincidido en términos generales en considerar probada la alevosía necesaria para justificar la existencia de asesinato y no de homicidio, y en rechazar por "indebida" la aplicación de la atenuante de embriaguez.
En la otra parte, en cuanto al recurso de la defensa de Yllanes, su letrado ha rechazado la "incoherencia procesal" de que ahora defiendan la existencia de asesinato cuando la mayoría pidió al jurado como pena alternativa contemplar el delito de homicidio, y que insistan en apreciar asesinato mediante una vía que no permite revisar los hechos probados, que constatan homicidio, ha dicho.
Tampoco permite revisar los hechos la atenuante de intoxicación, ha señalado, para rebatir además la supuesta existencia de un delito de profanación de cadáver porque "lo importante es el ánimo, no el dolo específico".
Ha justificado la aplicación de la atenuante de reparación de daño, no sólo por el dinero entregado por Yllanes antes del juicio, sino porque "en todas y cada una" de sus intervenciones el acusado "ha pedido perdón", una actitud que a su juicio fortalece la reparación.
Tras pedir la desestimación de las apelaciones de las otras partes, la defensa de Yllanes ha defendido su propio recurso, basado en considerar "indebida" la aplicación de agravante de abuso superioridad y en defender la atenuante analógica de confesión, ya que "aunque tardío", el reconocimiento de la autoría fue "sumamente útil para la administración de justicia", ya que lo contrario hubiera dificultado el proceso porque "no existía la mas mínima prueba científica de contacto corporal" con Laffage.
Además, ha propugnado la atenuante de arrebato u obcecación, ya que "el jurado ha apreciado que vio alterada su percepción de la realidad", ha dicho, tras advertir de que "hablar de arrebato no es hablar de justificar" los hechos.
También ha intervenido el Ministerio Público ya que, a pesar de no haber activado ningún recurso, ha anunciado que impugnará los presentados por el resto de las partes, en el caso de las acusaciones en lo relativo a la supuesta profanación de cadáver, que el fiscal no aprecia pues "el acusado no hace más que continuar con la conducta delictiva de homicidio" e "intenta evitar la identificación del cadáver" cortándole un dedo.
Además, el fiscal impugnará los recursos que rechazan la atenuante de reparación del daño, al constatar esta parte que el acusado abonó el dinero a la familia y lo hizo antes de la celebración del juicio.
En cuanto al recurso de la defensa, el Ministerio Público, tras protestar por haber tenido que presentar su escrito sin conocer los argumentos de la defensa, los ha rechazado una vez conocidos en la sala, al entender en primer lugar que el abuso de superioridad "existe" en este caso pues "no es inherente al delito de homicidio", de forma que la fiscalía estudió presentar un recurso por la posible existencia de alevosía, aunque finalmente ha respetado que el jurado "benévolamente" quiso rechazarla.
Ha considerado igualmente inexistente la atenuante de confesión extempránea, ya que Yllanes admitió la autoría "cuando ya estaba detenido, cuando toda Pamplona y el fiscal sabía quien era el acusado", por lo que "es evidente que la colaboración es negativa".
En todo caso, ha considerado que "la pena está bien puesta en función de lo que ha dicho la sentencia" de forma que, aunque ha llegado a admitir que "podía haber sido mayor", ha zanjado que "la pena es absolutamente correcta y sin ninguna duda al respecto".
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