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EFE - Miércoles, 27 de Enero de 2010 - Actualizado a las 14:03h
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MADRID. El Tribunal Supremo ha reconocido que la Audiencia Nacional incurrió en "dilaciones indebidas" al tardar 18 meses en dictar una sentencia que absolvió de terrorismo y condenó a un año de cárcel por daños a dos jóvenes que apedrearon un coche en 2007, pero confirma la pena porque se impuso en su "límite mínimo".
El Supremo ha estimado los recursos del fiscal y de los acusados, Luis Goñi y Mikel Jiménez, y les ha aplicado la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas por el retraso de la sentencia, motivo por el que el pasado mes de octubre el Consejo General del Poder Judicial ya abrió expediente al ponente de la misma, Fernando García Nicolás.
Éste, que preside la sección segunda de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, se justificó diciendo que los hechos -que fueron juzgados en diciembre de 2007 y sentenciados en junio de 2009- no revestían gravedad.
En la resolución, que se dictó después de la queja por el retraso, la Audiencia absolvió a Goñi y Jiménez de un delito de daños terroristas por cruzar unos contenedores en una calle de Barañain (Navarra) y apedrear un vehículo, al entender que el conductor y los acusados mantenían "algún tipo de enemistad" anterior a estos hechos.
No obstante, les condenó a un año de prisión y al pago de una multa de 7.200 euros como autores de un delito de daños y de otro contra la seguridad del tráfico.
La Audiencia Nacional consideró probado que los hechos ocurrieron sobre las 17:30 del 21 de enero de 2007 en la Avenida Central de Barañain, donde dos horas más tarde se produjo una concentración de unos cuarenta jóvenes en protesta por la sentencia del Supremo que, unos días antes, condenó a los representantes de las organizaciones juveniles Harrai-Haika-Segi por su relación con ETA.
Para la Audiencia no quedó probado que los dos jóvenes "participasen en aquella concentración ni en la colocación de pancartas, ni en la distriución de los panfletos".
Los condenados recurrieron esta resolución ante el Tribunal Supremo al considerar que no se había aplicado la atenuante de dilaciones indebidas, lo que respaldó el fiscal y ahora acepta el Supremo.
"Dilación que, sin una causa justificativa que conste, representa un evidente retraso valorable como indebida dilación de efecto atenuatorio", dice el Alto Tribunal.
El Supremo añade, sin embargo, que, habiendo impuesto la Audiencia Nacional las penas en su límite mínimo, "la apreciación de la atenuante no supone alteración de la pena".
La sentencia cuenta con un voto particular discrepante del magistrado Manuel Marchena, quien considera que no se debe aplicar la atenuante porque "no se ha incorporado a las conclusiones definitivas, sino que surge de forma sobrevenida cuando ya el objeto del proceso ha sido formaliado".
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