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Javier Enériz destaca que toda persona que resida habitualmente en un municipio tiene derecho a inscribirse en el padrón municipal
EP - Martes, 19 de Enero de 2010 - Actualizado a las 17:02h
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PAMPLONA. El Defensor del Pueblo de Navarra, Javier Enériz, recordó hoy que, según la ley orgánica de derechos y libertades de los extranjeros en España, los Ayuntamientos tienen la obligación de incorporar el padrón municipal a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en la localidd.
Javier Enériz, "a la vista de la confusión que han podido generar las noticias aparecidas recientemente sobre el empadronamiento de inmigrantes en situación irregular y sobre su derecho a la asistencia sanitaria condiconado al empadronamiento", quiso realizar hoy diversas puntualizaciones para "clarificar la situación y derechos de los inmigrantes en Navarra".
En un comunicado, el Defensor del Pueblo de la Comunidad foral recordó que "conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, toda persona que resida habitualmente en un municipio tiene derecho a inscribirse en el padrón municipal".
Además, Javier Enériz destacó que el artículo 6 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de noviembre, de derechos y libertades de los extranjeros en España, traslada la obligación de los Ayuntamientos de "incorporar al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio".
No obstante, precisó que esta inscripción padronal "no constituye prueba de su residencia legal en España, ni le atribuye derecho que no le confiera la vigente legislación".
El Defensor del Pueblo de Navarra puso de relieve que los inmigrantes residentes en la Comunidad foral, "cualquiera que sea su situación legal o administrativa, es decir, estén o no empadronados en algún municipio de Navarra, tienen derecho a la asistencia sanitaria pública a través del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en condiciones de igualdad efectiva con los ciudadanos navarros".
"Así lo dispuso hace ya diez años el Parlamento de Navarra al modificar el artículo 3 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, mediante la Ley Foral 2/2000, de 25 de mayo, por la que se universaliza plenamente la asistencia sanitaria en Navarra, incluidos los inmigrantes", concluyó Javier Enériz.
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