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El criterio del CGPJ y sus informes chocan con las sentencias del Supremo

si se impone una legislación por Ley Orgánica, es necesaria una mayoría absoluta en el Congreso para respaldarla

A. Gil - Domingo, 6 de Diciembre de 2009 - Actualizado a las 09:25h

pamplona. Si en el plano político las divergencias sobre Sitel son evidentes, el debate también está instalado en el estamento judicial. El vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Fernando de Rosa, defiende, frente al criterio del Tribunal Supremo, que el sistema de interceptación de comunicaciones debe estar regulado por una Ley Orgánica "para que haya más seguridad jurídica y tranquilidad" entre los ciudadanos. De Rosa, quien expresa su respeto por la jurisprudencia del Supremo, dice sin embargo que es favorable a una regulación que aporte "una mayor seguridad jurídica en la lucha contra el crimen organizado".

A su juicio, cuando se trata de restringir derechos fundamentales, una ley que regule ese tipo de actuaciones afianza al Estado de Derecho, recordando que así lo demandaba un informe del Consejo General del Poder Judicial, cuando, en 2004, el sistema iba a ponerse en marcha. Reitera que aunque está de acuerdo con el fallo del Tribunal Supremo que mantiene que Sitel es "preferible" a sistemas precedentes, argumenta que si hubiera una regulación legal con mecanismos precisos, "la seguridad jurídica sería superior". Para él, el quid de la cuestión es que "en un Estado de Derecho ha de regir el principio de legalidad", y si en torno a este sistema hay dudas porque afecta a derechos básicos, lo que se impone es una regulación acorde con la naturaleza de éstos.

Frente a estos criterios, el Tribunal Supremo avala el sistema integrado de interceptación telefónica y recuerda que en otras resoluciones el propio tribunal ya lo ha considerado "preferible a los modos de intervención anteriores a su implantación". La última sentencia, emitida el pasado 5 de noviembre por la sala de lo penal, se remite en concreto a una resolución del pasado 6 de julio que "decide en un supuesto en que precisamente se aportaron al Juzgado las grabaciones obtenidas por el sistema sitel (y) que no sólo no cuestiona sino que considera preferible a los modos anteriores".

El fondo del enfrentamiento

Ley Orgánica o ley ordinaria

Pero detrás de este debate jurídico, está la práctica del Ordenamiento y ésta nos da la clave del porqué de este enfrentamiento político tan enconado entre el PP y el PSOE. No es más que una lucha más por el poder.

Si impera el criterio expresado por el vicepresidente del CGPJ, que avala las tesis del PP, el funcionamiento del Sitel debería regirse por una Ley Orgánica, figura jurídica diseñada para desarrollar la legislación referente a Derechos Fundamentales (y el de la privacidad lo es). Si, como hasta ahora, Sitel se rige únicamente por una ley ordinaria (lo avalan las sentencias del Supremo y el criterio del Gobierno), no haría falta esa legislación especial. La diferencia radica en los requisitos que hacen falta para aprobar una Ley Orgánica o una ordinaria. Mientras ésta última puede tener luz verde con una mayoría simple del Congreso, la primera requiere de una mayoría absoluta que, por fuerza, obligaría a hallar consensos en los que el PP podría imponer sus criterios.

las claves

· Artículo 18. Su punto promero dice que "se garantiza el derecho (se califica de fundamental) al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen". Pero es el punto 3 el más concluyente: "Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial". Además, este mismo artículo, en su apartado 4, establece que "la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".

· Artículo 20. En él se reconocen y protegen, entre otros, los derechos "a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio".

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