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aplica abuso de superioridad AL HOMICIDIO, que es compensado con las atenuantes
Absuelve al psiquiatra de la profanación de cadáveres, porque "no faltó el respeto a la memoria de Nagore"
jesús morales - Sábado, 21 de Noviembre de 2009 - Actualizado a las 09:21h
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José Diego Yllanes, autor confeso de la muerte de Nagore Laffage, junto a su abogado Eduardo Ruiz de Erenchun. (EFE)
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pamplona. "Doy fe". Así, como impone la ley, se remata la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que condena a 12 años y medio de prisión al pamplonés José Diego Yllanes Vizcay como autor del homicidio de la irunesa Nagore Laffage Casasola, a la que estranguló el 7 de julio del año pasado. Un punto y seguido en el que el magistrado Francisco José Goyena, ateniéndose a los hechos considerados probados por el jurado popular que enjuició el crimen, ha aplicado la agravante de abuso de superioridad, junto a las atenuantes de reparación del daño e intoxicación leve de alcohol, circunstancias éstas últimas que han alejado la condena final de los 15 años de prisión que solicitaban todas las acusaciones personadas en la causa, a excepción del fiscal superior, que clavó su petición en la finalmente acordada.
La sentencia, dictada una semana después de que los jurados hallasen a Yllanes culpable de homicidio y no de asesinato, condena también al joven psiquiatra a pagar una indemnización de 208.503 euros a los padres de la víctima (la mitad de esa cantidad para cada uno de ellos) y de 37.909 euros para su único hermano. Yllanes tampoco podrá acercarse a los familiares de Nagore o a sus domicilios o lugares de trabajo, así como comunicarse con ellos, durante un periodo de diez años.
El fallo absuelve a Yllanes del delito de profanación de cadáveres que le imputaban la acusación particular y tres acusaciones populares, que solicitaban una pena de 5 meses de cárcel por la amputación del dedo índice que efectuó a su víctima después de estrangularla. Al respecto, la sentencia resuelve que "aun cuando sea censurable que procediera a cortarle un dedo y producir cortes en la muñeca", estos hechos "no tienen por su gravedad concreta entidad suficiente para objetivar, más allá de las declaraciones del acusado, el exigido requisito del tipo de faltar al respeto debido a la memoria de Nagore".
inexistencia de alevosía El magistrado de la Sección Segunda recoge en la sentencia la inexistencia de alevosía determinada por los jurados, quienes en contra de las tesis de las acusaciones y concediendo credibilidad a la versión de Yllanes, entienden que la agresión que infligió a la joven estudiante de Enfermería y el estrangulamiento se produjeron "sin solución de continuidad", de modo que "el acusado golpea repetidamente a Nagore y la agarra del cuello, presionándolo hasta producirle su asfixia y muerte".
Para el jurado "no ha quedado acreditada" la hora en que ambos jóvenes llegaron al piso de la calle Sancho Ramírez y rechazan, por lo tanto que accedieran al mismo a las 7.15 horas y permanecieran en él hasta la muerte de Nagore, fijada a las 10.04 horas. Los jurados descartan, asimismo, que la llamada que se efectuó al 112 la realizase la joven después de haber quedado aturdida y afectada por los golpes, y la situarían "en otro momento", aunque sin especificar cuál. La sentencia también destaca que no se evidenciaron rastros de sangre de la víctima en el teléfono del acusado, desde el que se hizo la llamada a SOS Navarra.
Consecuentemente con dicho razonamiento, asevera la sentencia, y "aplicando la interpretación más favorable para el reo", el jurado considera que "no hubo dos momentos temporalmente diferenciados entre la acción de golpear a Nagore, y la posibilidad de dejarla aturdida e indefensa, y posteriormente proceder a su estrangulamiento manual, al advertir que estuviera llamando por el teléfono móvil". Al rechazar la concurrencia de la circunstancia agravante de alevosía, se descarta la calificación de los hechos como asesinato y se encuentra al acusado culpable de homicidio.
El magistrado, tal y como había contemplado el jurado, sí aprecia la agravante de abuso de superioridad y recuerda que Yllanes, que tiene conocimientos de artes marciales (Aikido), mide 1,82 metros y pesa 80 kilos, mientras que Nagore medía 1,66 metros y pesaba 56,6 kilos. "Comparativamente no cabe duda de la superioridad objetiva entre el acusado y la víctima, de lo que no podía ser desconocedor el acusado, que se aprovechó de ella para crear una situación de desequilibrio de situaciones o fuerzas, que sin privar totalmente a la víctima de su capacidad defensiva, sí provocó una minoración relevante de su capacidad de defensa", especifica la resolución judicial, que añade que dicho desequilibrio de fuerzas "se objetiva por la patente desproporción de lesiones sufridas por uno y otra".
circunstancias atenuantes En el lado contrario, el magistrado contempla la atenuante de reparación del daño con la consignación de 126.853 euros a favor de la familia de Nagore, lo que en su opinión "responde a un esfuerzo serio del acusado de procurar paliar los efectos del delito", aunque admite que se trataría de una indemnización parcial, a la vista de las solicitadas, ya que no cubriría la totalidad reclamada. "En relación con la petición fiscal representa un 42,28%, por lo que aun siendo parcial la consignación para reparar el daño, no es en absoluto despreciable teniendo en cuenta las posibilidades económicas del acusado", dice el juez.
La sentencia también aplica a la pena la atenuante analógica de intoxicación leve por alcohol, según se desprende de la propia declaración del acusado y de los testigos que le vieron el día del crimen. Además, se valora la opinión de los médicos-forenses que le practicaron la prueba pericial psiquiátrica, quienes a la vista de lo que les contó Yllanes y el visionado de los vídeos obtenidos de diversas cámaras de seguridad, manifestaron que "la forma de andar del acusado es compatible con la ingesta de bebidas alcohólicas y una afectación leve de la capacidad intelectiva y volitiva".
El juez desestima, sin embargo, la atenuante analógica de confesión, ya que el reconocimiento de los hechos no se produjo con anterioridad al inicio del procedimiento penal contra él y su colaboración con la Policía no sería relevante, porque la autoría del delito podía resolverse a través de las pruebas forenses. Además, Yllanes no quiso que su amigo llamara a la Policía y después trató de evitar el descubrimiento del hecho y la identificación de la víctima.
Acerca de la atenuante de arrebato u obcecación, el magistrado estima que, si bien Yllanes podía estar "nervioso o confuso", no tenía limitado su juicio o autocontrol y, además, al ser psiquiatra, debía estar acostumbrado a tratar situaciones de tensión dialéctica. La amenaza de Nagore de denunciarle tampoco sería tan poderosa como para "determinar una situación tan extrema" como la de llegar a matarla.
La compensación racional de las circunstancias mencionadas, señala la sentencia, debe tener en cuenta, no obstante, "las circunstancias del hecho y del culpable". "Habida cuenta las especiales características de este delito, en cuanto a su forma de comisión, actuación del acusado que no sólo mató a la víctima, sino que previamente le infligió una brutal paliza, las actuaciones posteriores, que si bien no constituirían un delito de profanación de cadáveres, no debe hacernos olvidar que intentó descuartizarla y la falta de colaboración eficaz del acusado, nos lleva a hacer, dentro del hecho de por sí grave de matar a una persona, un reproche mayor, que determina que consideremos ajustada la pena solicitada por el Ministerio Fiscal de 12 años y seis meses de prisión", concreta el fallo.
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